520/1989 MODIFICA LA ORDENANZA 47/1984
Cambia el destino de los fondos recibidos por la ley 10259 (ex ley 9226), para puesta en marcha de equipos generadores de la cooperativa eléctrica
Cambia el destino de los fondos recibidos por la ley 10259 (ex ley 9226), para puesta en marcha de equipos generadores de la cooperativa eléctrica
Fíjase el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda., en la suma de A 2,6064 para Consumo Urbano y de A 2,8984 para Consumo Rural, para su aplicación a partir del mes de ENERO de 1989
Crease una Comisión Cooperadora de apoyo al Hospital Municipal de PIROVANO. integrada por un miembro del Departamento Ejecutivo, un representante de cada uno de los Bloques con re¬presentación de dicha localidad en el H. Concejo Deliberante, y uno por la Dirección de dicho nosocomio.-
Ordenanza relacionada 519/1989
Destinado a pago a Personal
Retroactivo a noviembre de 1988
Derogada por la ordenanza 2260/2013
1º de Enero de 1989
Modificada por la ordenanza 897/1992
Fíjase un "Boleto Preferencial" para estudiantes de nivel secundarlo de escuelas públicas y gratuitas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, a ser aplicado en los servicios de autotransporte público de pasajeros, de carácter urbano e interurbano, sujetos al contralor jurisdiccional municipal.
Autorizar al Departamento Ejecutivo a aplicar un descuento del 15% a los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones fiscales en cada una de las siguientes tasas CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL; SERVICIOS SANITARIOS; ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA Y SEGURIDAD e HIGIENE, al 31-12-88.
Convalídase el convenio celebrado entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, que tiene por finalidad el aporte financiero por parte del citado organismo provincial de AUSTRALES CUATROCIENTOS VEINTE MIL (A 420.000,00), para la construcción en BOLÍVAR de doce (12) viviendas.
Facultase a la Empresa expreso del Sud Ciudad de bolívar, a incrementar la tarifa del Servicio público de Transporte de Pasajeros, por lo que pasará a costar el valor del Boleto General AUSTRALES CUATRO (A 4,00) a partir del la sanción de la presente.- - -
Autorízase a la Municipalidad de Bolívar a suscribir un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires denominado "Reequipamiento por el Sistema de Círculos Cerrados", con el fin de adquirir dos máquinas Motoniveladoras (2)
ARTICULO 1º): Autorizar al D. Ejecutivo Municipal a vender a la Sra. Isabel Elba CUELLO, L.C. Nº 4.083.194, un lote de terreno ubicado en la calle Almafuerte Nº 525, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: CIRC. I- SEC. A- Mz. 19- PARC. 9a., con una superficie de 12,50 mts. de frente por 30,oo mts. de fondo, lo que hace un total de 375,oo m2., en la suma de AUSTRALES SIETE MIL QUINIENTOS (A 7.500,oo) según tasación oficial del Bco. de la Pcia de Bs.As.
Fíjase el costo básico del KWH a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda., en la suma de A 2,0939 para Consumo Urbano y de A 2,3285 para Consumo Rural para su aplicación a partir del mes de NOVIEMBRE de 1988.
ARTICULO 1º): Fijase en A 1,7633 el costo básico del KWH a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda (de Consumo), para las lecturas de medidores que se practiquen a partir del 1ºde DICIEMBRE de 1988
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Sr. Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs As por el otorgamiento de un préstamo por la suma de A 320.538,92 para las obra: Extensión de la red de agua corriente y extensión de la red cloacal del Barrio 100 Viviendas Plan Inundados
ARTICULO 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará la firma de un convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Bolívar, a efectos de implementar el sistema de DEBITO AUTOMÁTICO para el cobro de las tasas municipales
Acéptase la donación efectuada por los Sres. PIROVANO y LEZICA Ricardo Rodolfo, Ignacio, Josefina María, Rosa Teodelinda y LEZICA de PIROVANO María Rosa Clisa de las M., de un lote de terreno en la Localidad de Pirovano, identificado Catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN: XI- SECCION A- MANZANA:38- con el cargo de la construcción de una Terminal de Micros en la Localidad de PIROVANO, a cuyo fin, facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos legales para el perfeccionamiento de este acto en los términos previstos en el Art. 1810 del Código Civil y Art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
ARTICULO 1º): Fíjase en A l,6117 el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. (de Consumo) para las lecturas de medidores que se practiquen a partir del 1º de NOVIEMBRE de 1988.-
Fíjase el cuadro Tarifario a aplicar por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Urdampilleta a partir del lº de DICIEMBRE de 1988:
Autorizar al Sr. Sergio Aníbal BRUNO, D.N.I. Nº 13.590.939 con domicilio en Avda. Repetto y Palau de PIROVANO, a instalar en la Localidad de URDAMPILLETA un circuito cerrado de audio con enlace de emisión desde la Localidad de PIROVANO.
Fíjase el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda, en la suma de A 1,8943 para Consumo Urbano y de A 2,1065 para Consumo Rural, para su aplicación a partir del mes de OCTUBRE de 1988
OTORGANDO INCREMENTO SALARIAL SEPTIEMBRE (9%) Y OCTUBRE (9%)
Constrúyase en la Localidad de Pirovano el Parque Municipal. en los terrenos denominados catastralmente CIRC. XI, SEC. B Quinta 16. MODIFICADA POR LA ORDENANZA 1017/93
Fíjase en A 1,4265 el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. (de Consumo), para las lecturas de medidores que se practiquen a partir del 1° de OCTUBRE de 1988.-
ARTICULO 1º): Fíjase el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda, en la suma de A 1,5405 para CONSUMO URBANO y de A 1,7131 para CONSUMO RURAL, para su aplicación a partir del 1º de SETIEMBRE de 1988.
INCREMENTO LUZ SEPTIEMBRE/OCTUBRE URDAMPILLETA
También declara la obra de pago obligatorio. La Ordenanza 1088/1994 suspendió el pago desde la cuota 51
MODIFICADA POR ORDENANZA 483/88
Fíjase el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda., en la suma de A 1,3802 para consumo urbano y de A 1,53 50 para consumo rural, para su aplicación a partir del 1º de Agosto de 1988.
APROBAR el cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa eléctrica Ltda. de Urdampilleta, a partir del 1° de AGOSTO de 1988:
Fíjase en A 1,2481 el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda, (de Consumo) para las lecturas de medidores que se practiquen a partir del 1º de Setiembre de 1988