317/87 PROHIBICION BEBIDAS FRACCIONADAS
Prohíbese el expendio de bebidas gaseosas fraccionadas en vasos u otros recipientes
Prohíbese el expendio de bebidas gaseosas fraccionadas en vasos u otros recipientes
AUTORIZANDO INCREMENTO TARIFA LUZ BOLIVAR DE FEBRERO A JUNIO 1987
AUTORIZANDO INCREMENTO TARIFA COOPERATIVA DE PIROVANO DE MARZO A JUNIO DE 1987
AUTORIZANDO A LA VENTA DE MAQUINARIAS USADAS
ARTICULO 1º): Dónase al Ministerio da Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs.As. para la Construcción de Viviendas para Centros de Servicios Rurales los inmuebles de propiedad de este Municipio identificadas con la siguiente nomenclatura catastral: Circ. IX, Secc. B, Mz.:86, Parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y 11 Circ. IX, Secc.B, Mz 79, Parcelas: 5-6-7-8-9-10-11-12 y 13 de la localidad de Urdampilleta Circ. XI, Secc.B, Quinta 5, Fracc.l, Parc. 2a y Circ. XI, Secc.B, Mz 9a. Parc: 1 de la localidad de Pirovano.-
ARTICULO 1º): Convalídase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar que tiene por objeto la construcción do diecisiete viviendas rurales 10 (diez) en Urdampilleta y 7 (siete) en Pirovano Partido do Bolívar
ARTICULO 1º): Autorizase al D.E. a suscribir con el Administrador General de ENCOtel el convenio definitivo para la construcción del edificio y vivienda para la Oficina de Correos y Telégrafos de la localidad de Urdampilleta, Partido de Bolívar.
CONVALIDANDO CONVENIO DE AMPLIACION CON OBRAS SANITARIAS
AMPLIANDO PRESUPUESTO 1987 PRORROGADO PARA EL REINTEGRO AL PERSONAL
FIJANDO SUELDO MINIMO MUNICIPAL ENERO 1988
Fíjase el costo básico del KWH a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda. en la suma de 0,4586 para consumo urbano y de A 0,510l para consumo rural.
Aprobar el cuadro tarifario a aplicar por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Urdampilleta a partir del 1º de Febrero de 1988
AUTORIZANDO ANTICIPOS TASA ALUMBRADO MODIFICANDO FISCAL 1986
DETERMINANDO ANTIGUEDAD PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y SECRETARIO HCD
CONVALIDANDO CONVENIO CON EL GOBIERNO PROVINCIAL, PRESTAMO PARA OBRAS EN EL SECTOR INDUSTRIAL
Fíjase el costo básico del KWH a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda en la suma de A 0,4498 a partir del 1º de ENERO de 1988 discriminándose proporcionalmente para usuarios URBANOS Y RURALES.
ARTICULO 1º). Prorrógase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1986 para su utilización durante el Ejercicio 1987 en todos sus conceptos originales con «as sus modificaciones de carácter permanente, que sufriera hasta el 31 de Diciembre de 1986.-
PROHIBIENDO VENTA AMBULANTE
MODIFICANDO ESTATUTO ORD 203/86
AUTORIZANDO AL CINE SELECT A EXHIBICION DE PELICULAS CONDICIONADAS
INCREMENTO LUZ COOPERATIVA ELECTRICA DE URDAMPILLETA DICIEMBRE 1986
ARTICULO 1º): Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda (de Consumo) a fijar al costo básico del KWH. en la suma de A 0,10139 A DICIEMBRE 1986
ARTICULO lº) Fijase al costo básico del KWH. a aplicar por Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda a partir del 1º de Diciembre de 1986,para CONSUMO URBANO A 0,1377 y para CONSUMO RURAL A 0,1532.
Modificada por la ordenanza 1031/1994
ARTICULO 1º): Fíjase el siguiente Cuadro Tarifario a aplicar por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Urdampilleta
ARTICULO 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender al agente Municipal Sra. MARTA INÉS DÍAZ, L.C. Nº 4.521.905, un lote de terreno ubicado en la calle Viamonte entre Av. 3 de Febrero, Calles Moreno y Palavecino,
ARTICULO 1º) : Impóngase los nombres de "BUENOS AIRES", "TÜCUMAN", y "LA RIOJA", a la primera, segunda, y tercera calle respectivamente del BARRIO LOS TILOS
ARTICULO 1º) Autorizase a la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda (de Consumo) a fijar el costo básico del KWH en la suma de A 0,09817
ARTICULO lº) Fijase el siguiente Cuadro Tarifario a aplicar por la Cooperativa Eléctrica Ltda, de Urdampilleta
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP. Nº 972/86 y 979/86 Ordenanza nº 292/86 ARTICULO lº) Autorízase a las Cooperativas Eléctricas de Urdampilleta y Pirovano, la adecuación del cuadro tarifario de acuerdo a las siguientes categorías: RESIDENCIAL, COMERCIAL, RURAL, OFICIAL, NO ASOCIADOS, Y ALUMBRADO PUBLICO. ARTICULO 2º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese DADA en la Sala de sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE de BOLIVAR, a 11 de DICIEMBRE de 1986-
ARTICULO 1º) Fijase el costo básico del KWH. a aplicar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda a partir del 1º de Noviembre de 1986 para CONSUMO URBANO A 0,l290 y para CONSUMO RURAL A 0,1405.-
SUBSIDIO A COOPERADORA ESCUELA 7 Y UNIDAD SANITARIA HALE
1º): Amplíanse las partidas del Presupuesto 1986
ARTICULO 1º) Autorízase al D.E. a adjudicar a la firma "IGARRETA S.A." seis (6) camiones volcadores marca FORD, versión "F-7000", O kms., año 1986,
Establécese a partir del 10 de Octubre de 1986 un aumento salarial del 9% (Nueve por ciento) retributivo a todos los agentes municipales.
ARTICULO 1º): Reemplázase el Artículo 2º) de la Ordenanza nº 224/86
ARTICULO 1º): El D.E. deberá realizar la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CIUDAD DE BOLÍVAR que resta construir, a un ritmo de no menos de dos (2) cuadras mensuales. La obra deberá estar finalizada a fines del año 1987
ARTICULO 1º): Autorizase a la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda (de Consumo) a fijar el costo básico del kilovatio/hora (K.W.H.) en la suma de A 0,9351
ARTICULO lº) Fíjase el costo básico del KWH a aplicar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda
Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los inmuebles de propiedad de este Municipio, identificados con la siguiente nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN: IX, SECC. B, MZ. 78, PARCELAS: 3-4- 5-6-7-8-9-11-12-13-1^-15-16-17-18 y 19, de una superficie de 5.538,24 M2, CIRCUNSCRIPCIÓN: IX, SECC.: B, Mz. 85, PARCELAS: 10-ll-12-13-l4-15 y 21, de una superficie de 3.020,26 m2.
Otó rgase una Bonificación Especial No Remunerativa por Refrigerio de Australes QUINCE (A 15.-)mensuales a partir del 1º de Octubre de 1986, que será fija mientras permanezca el estado de emergencia y/o desastre agpreocuario en el Partido de Bolí var
Modifícase la Ordenanza Nº 220/76 en su artículo 4º párrafo 2º, donde dice: "transversales Av. Mariano Unzué, agregar como 1º "Islas Malvinas" MODIFICADA POR ORDENANZA 1472/1998 PASA A LLAMARSE JULIO CORTAZAR
Fue derogada por la ordenanza 1345/1997. prohibiendo la venta de medicamentos bajo receta fuera de las farmacias. La ordenanza 1362/1997 amplía la prohibición a los medicamentos de venta libre. La ordenanza 1620/2001 finalmente prohibe en el Partido de Bolívar el acopio y la venta al por mayor y al público de medicamentos, fuera de los establecimientos determinados por la legislación vigente de la Provincia de Buenos Aires (ley 11405).
Declarar de interés Municipal los torneos finales de la Pcia. de Bs. As. para las clases 1975 y 1970 y V Campeonato Internacional de Fútbol Infantil para la clase 1973 organizado por el Club Atlético Empleados de Comercio
Chacra 111 ángulo este. Instalación hornos de carbón